Reglamento General de Vehículos, se denomina Vehículo de Movilidad Personal (VMP) Vehículo de una o más ruedas
Reglamento General de Vehículos, se denomina Vehículo de Movilidad Personal (VMP) Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos (baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada) que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h y que sólo pueden estar equipado con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de autoequilibrado.