El Sindicato Unión Nacional de Trabajadores por medio de su responsable en la Región de Murcia,ha formulado denuncia ante la Inspección de Trabajo contra la empresa VIRIATO SEGURIDAD SL en materia de FALTA DE COTIZACIONES Y ABONO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS realizadas por los trabajadores en el periodo del descanso anual 2021 en cuantía inferior a la establecida en el art. 47 del Real Decreto 2001/83, ya que no ha cotizado por el incremento del 75% sobre la hora ordinaria.
Asi mismo por la equiparación en los salarios que perciben los trabajadores en el Salario Mínimo Interprofesional que el Gobierno aprobó un aumento del SMI de 2021, que se materializó en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
Lo que produciría que todos los trabajadores de Viriato Seguridad, en un futuro, pudiesen reclamar las diferencias del último año a esa empresa
Una de las principales labores de Unión Nacional de Trabajadores [UNT] es la denuncia a la Inspección de Trabajo o a los tribunales de las habituales irregularidades que detectamos en las empresas.
Este real decreto establece las cuantías que deberán regir el salario mínimo interprofesional, a partir del 1 de septiembre de 2021
Normalmente es una labor callada que sólo busca solucionar los problemas concretos en la empresa en cuestión, pero no es menos cierto que casi siempre se trata de hechos generalizados en muchas empresas. Unas veces son ilegalidades claras y otras veces son hechos o prácticas que están en el límite de la legalidad y que conviene que un Inspector de Trabajo las conozca y analice para determinar si se ha sobrepasado o no la legalidad o si se trata de una práctica abusiva.
En esta ocasión también el Sindicato UNT en la empresa de seguridad VIRIATO en Murcia, ha denunciado determinadas prácticas de dicha empresa que entendemos son abusivas en materia laboral y en prevención de riesgos laborales etc.
Desde UNT animan a todos los trabajadores que observen posibles o claras irregularidades en su empresa para que se pongan en contacto con nuestro Servicio Jurídico y así estén orientados a la hora de denunciarlas y que, al menos, no queden sin investigar.
Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Se puede consultar aquí: https://bit.ly/3pCvRtA
c) Unas reglas de aplicación preferente del convenio colectivo de empresa que
deben ser matizadas a efectos de reforzar el convenio sectorial. El sistema de
concurrencia de convenios colectivos debe equilibrar la fuerza vinculante de los
convenios de sector con la necesaria flexibilidad de los convenios colectivos en ámbitos
inferiores, previendo los necesarios contrapesos y cautelas que no distorsionen la
capacidad competitiva de las empresas ni reduzcan las condiciones laborales de las
personas trabajadoras. Por tanto, los convenios de empresa deben comportarse como
instrumentos de regulación de aquellos aspectos organizativos que no admiten otro nivel
de negociación por su propia naturaleza, como los horarios o la adaptación de la
clasificación profesional, correspondiendo la negociación colectiva sectorial los aspectos
salariales, retribuciones y jornada.