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La Agencia Tributaria publica en su web el formulario de solicitud del pago único de 200 euros para personas con bajos ingresos

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Ya están disponibles los primeros servicios de ayuda, que incluirán folletos, vídeos explicativos, solución de dudas frecuentes y carteles informativos en las oficinas
 Al ser necesaria la solicitud por vía electrónica, se requiere
el alta de los solicitantes en el sistema ‘Clave’, que se puede
realizar por internet, por videollamada o presencialmente
en las oficinas de la Agencia
 El formulario de solicitud se ha definido contando con la
información de otros organismos que resulta necesaria
para agilizar la tramitación
 Para la solicitud únicamente será necesario aportar los
datos identificativos y domicilio del solicitante y de las
personas con las que convive en el hogar, así como un
teléfono de contacto y el número de cuenta bancaria para
hacer efectivo el pago

La Agencia Tributaria ha puesto hoy a disposición de todos los posibles beneficiarios el formulario online con el cual solicitar la ayuda de 200 euros para personas con bajos ingresos y patrimonio que establece el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. El formulario para esta línea directa de ayuda en pago único se ha definido contando con la información de otros organismos públicos que resulta necesaria para agilizar la tramitación de las solicitudes.

De esta forma, si bien el Real Decreto establece que los solicitantes tienen tiempo hasta el 30 de septiembre para solicitar la ayuda y que la Agencia Tributaria podrá realizar los pagos en los tres meses siguientes, se está trabajando para agilizar al máximo la tramitación de la ayuda, lo que requiere contar con cierta información previa de contraste que la Agencia ya ha solicitado a otros organismos.
El formulario está publicado en el apartado de información destacada de la sede electrónica de la Agencia, (https://sede.agenciatributaria.gob.es), y en él únicamente será necesario cumplimentar los datos identificativos y domicilio del solicitante y de las personas con las que convive en el hogar, así como un teléfono de contacto y el número de cuenta bancaria para hacer efectivo el pago de la ayuda.


Folletos y vídeos explicativos Además de poder contar con esa información básica de contraste inicial
para terminar de definir el formulario, el otro motivo por el cual se ha optado por su publicación a final de la semana es dar un margen previo a los solicitantes que no estén dados de alta en el sistema ‘Clave’, ni cuenten con certificado electrónico, para que realicen ese sencillo trámite de alta en ‘Clave’ por internet o videollamada evitándose desplazamientos, o en las oficinas de la Agencia u otros organismos públicos. El alta en ‘Clave’ solo requiere aportar los datos del DNI y un número de teléfono móvil. Toda la información necesaria en relación con este trámite, así como la


propia vinculada a la ayuda de los 200 euros, se recogerá en folletos y vídeos explicativos que se irán publicando en la web de la Agencia. A su vez, ya está disponible en la web un bloque específico de preguntas frecuentes sobre la ayuda, y todo ello se complementará con carteles informativos en las zonas de atención al público de las oficinas en todo el territorio.


Colectivos de beneficiarios y requisitos
La ayuda se concreta en un pago único de 200 euros para trabajadores por cuenta propia o ajena y desempleados inscritos en la oficina de empleo que residan en hogares en los cuales la suma de las rentas que perciban los convivientes sea inferior a 14.000 euros en 2021 y cuyo patrimonio,
descontando la vivienda habitual, no supere los 43.196,4 euros.

El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta,considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022.
El objeto de este pago único es paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica no cubiertas por otras prestaciones de carácter social. En este sentido, el incremento de las pensiones contributivas ya se garantiza en línea con la inflación, mientras que el ingreso mínimo vital y las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas ya se benefician de un incremento extraordinario previsto en
el mismo Real Decreto-ley 11/2022.