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La cooperación policial fuera de nuestras fronteras

POLICÍA GLOBAL

La División de Cooperación Internacional se crea en el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Depende del Director General de la Policía y le corresponde la dirección de la colaboración y auxilio a las policías de otros países y la coordinación de los grupos de trabajo en los que participe la Dirección General de la Policía en el ámbito de la Unión Europea y otras instituciones internacionales, así como aspectos relacionados con misiones de apoyo a terceros países y personal policial que presta servicio en el extranjero.

En general, mejora la eficiencia de la colaboración policial internacional tanto en el ámbito bilateral como en el ámbito multilateral.

POLICÍA GLOBALLa cooperación policial fuera de nuestras fronteras.

En concreto, en el marco de la Unión Europea, se intenta dar respuesta adecuada a las necesidades derivadas del desarrollo del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de la Unión, en aplicación de las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea.

DIVISIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

La División de Cooperación Internacional se crea en el Real Decreto 2012/400, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Depende del Director General de la Policía y le corresponde la dirección de la colaboración y auxilio a las policías de otros países y la coordinación de los grupos de trabajo en los que participe la Dirección General de la Policía en el ámbito de la Unión Europea y otras instituciones internacionales, así como aspectos relacionados con misiones de apoyo a terceros países y personal policial que presta servicio en el extranjero.

En general, mejora la eficiencia de la colaboración policial internacional tanto en el ámbito bilateral como en el ámbito multilateral.

En concreto, en el marco de la Unión Europea, se intenta dar respuesta adecuada a las necesidades derivadas del desarrollo del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de la Unión, en aplicación de las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea.

Área de Coordinación Internacional

El Área de Coordinación Internacional (ACI) está formada por personal que se distribuye entre la sede de la Unidad, en territorio nacional y el que se encuentra desplegado en los diferentes servicios de los que esta Unidad es competente. Actualmente se tiene presencia en más de setenta países de todo el mundo.

Destinos y Servicios Internacionales:

  • África: Argelia, Congo, Egipto, Gambia, Ghana, Guinea Bissau, Guinea Conakry, Guinea Ecuatorial, Libia, Mali, Marruecos, Mauritania, Níger, Nigeria, Libia, Senegal, Sierra Leona, Sudan, Túnez
  • América: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Estados Unidos, El Salvador, Guatemala, Haití, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela
  • Asia: Afganistán, Arabia Saudí, China, India, Indonesia, Irak, Israel, Jordania, Palestina, Pakistán, Siria, Tailandia, Timor-Leste, Turquía, Yemen
  • Europa: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Bosnia, Bulgaria, Francia, Italia, Lituania, Macedonia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia, Serbia, Suiza, Ucrania.

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